SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
i)
Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, por informe presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 476 a 479 y en audiencia a través de su representante, señalaron lo siguiente: i) La acción carece de técnica recursiva, pues no es suficiente que el impetrante de tutela señale los antecedentes que dieron lugar a interponer esta acción tutelar ni mencionar que no se respondieron a los puntos de apelación, sin indicar concretamente a los que se refiere; cuál el nexo de causalidad entre estos puntos y el derecho vulnerado, de lo que se advierte que pretende hacer uso de esta acción de defensa como un recurso casacional más para eludir la sanción disciplinaria impuesta; ii) Las autoridades de la ex Sala Disciplinaria procedieron a resolver todos los puntos de agravio con la suficiente y debida motivación, que aunque no ampulosa resulta ser comprensible, dando lugar a la confirmación del fallo de primera instancia; iii) La accionante de manera superficial manifiesta que no se procedió a valorar de manera adecuada la prueba y en especial las atenuantes; sin embargo, no cumple con los requisitos que la jurisprudencia exige para que la jurisdicción constitucional proceda a revalorizar la prueba adjunta en el proceso disciplinario; y, iv) De acuerdo al principio de celeridad, no es posible, no se tome las medidas correspondientes respecto a un expediente que no esté al corriente; lo que constituye una falta disciplinaria.
La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos derechos al trabajo; al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y valoración de la prueba; así como a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; señalando que, las Resoluciones 23/2017 de 18 de julio y SD-AP 508/2017 de 7 de noviembre, emitida por la autoridad disciplinaria en primera instancia y la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, determinaron y ratificaron, respectivamente, la suspensión de sus actividades jurisdiccionales por dos meses, sin la debida fundamentación y motivación; por lo que, solicita: i) La nulidad de las referidas Resoluciones y como efecto de la misma la nulidad del Auto de 24 de enero de 2018, sea con daños y perjuicios; ii) Que las autoridades demandadas emitan nuevo pronunciamiento fundamentando las mismas y sea determinando la falta de tipicidad, aplicando el principio de congruencia, objetividad y verdad material; iii) Se ordene que el Tribunal Disciplinario disponga la nulidad de la Resolución de primera instancia; y, iv) En sujeción al art. 57 del CPCo, se establezca responsabilidad civil para la reparación del daño que asciende a Bs30 478.- que equivale a dos sueldos mensuales que pretenden arrebatarle injustamente y “PENAL CON RELACION A LA ADECUACION DEL TIPO PENAL DE PREVARICATO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- probada
- faltas
- Fragmento 16
- Con relación a la falta contenida en el art. 187.2 de la LOJ,
- por tres (3) veces durante un (1) año
- Con relación al otro punto cuestionado vinculado a la falta referida en el art. 187.14 de la LOJ
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala” (sic)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)