SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

i)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, por informe presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 476 a 479 y en audiencia a través de su representante, señalaron lo siguiente: i) La acción carece de técnica recursiva, pues no es suficiente que el impetrante de tutela señale los antecedentes que dieron lugar a interponer esta acción tutelar ni mencionar que no se respondieron a los puntos de apelación, sin indicar concretamente a los que se refiere; cuál el nexo de causalidad entre estos puntos y el derecho vulnerado, de lo que se advierte que pretende hacer uso de esta acción de defensa como un recurso casacional más para eludir la sanción disciplinaria impuesta; ii) Las autoridades de la ex Sala Disciplinaria procedieron a resolver todos los puntos de agravio con la suficiente y debida motivación, que aunque no ampulosa resulta ser comprensible, dando lugar a la confirmación del fallo de primera instancia; iii) La accionante de manera superficial manifiesta que no se procedió a valorar de manera adecuada la prueba y en especial las atenuantes; sin embargo, no cumple con los requisitos que la jurisprudencia exige para que la jurisdicción constitucional proceda a revalorizar la prueba adjunta en el proceso disciplinario; y, iv) De acuerdo al principio de celeridad, no es posible, no se tome las medidas correspondientes respecto a un expediente que no esté al corriente; lo que constituye una falta disciplinaria.

La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos derechos al trabajo; al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y valoración de la prueba; así como a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; señalando que, las Resoluciones 23/2017 de 18 de julio y SD-AP 508/2017 de 7 de noviembre, emitida por la autoridad disciplinaria en primera instancia y la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, determinaron y ratificaron, respectivamente, la suspensión de sus actividades jurisdiccionales por dos meses, sin la debida fundamentación y motivación; por lo que, solicita: i) La nulidad de las referidas Resoluciones y como efecto de la misma la nulidad del Auto de 24 de enero de 2018, sea con daños y perjuicios; ii) Que las autoridades demandadas emitan nuevo pronunciamiento fundamentando las mismas y sea determinando la falta de tipicidad, aplicando el principio de congruencia, objetividad y verdad material; iii) Se ordene que el Tribunal Disciplinario disponga la nulidad de la Resolución de primera instancia; y, iv) En sujeción al art. 57 del CPCo, se establezca responsabilidad civil para la reparación del daño que asciende a Bs30 478.- que equivale a dos sueldos mensuales que pretenden arrebatarle injustamente y “PENAL CON RELACION A LA ADECUACION DEL TIPO PENAL DE PREVARICATO” (sic).