SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

Fragmento 16

Se tiene que, de acuerdo a las normas que rigen el proceso disciplinario del personal judicial de la jurisdicción ordinaria; una vez admitida la denuncia, la autoridad judicial disciplinaria, se encuentra facultada de disponer en el Auto de admisión de la misma, la calificación de los hechos, bajo la presunción de haberse cometido, subsumiendo la conducta denunciada al catálogo de faltas disciplinarias establecidas en la normativa vigente, para proceder a la investigación -art. 47.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-[11]; aspecto concordante con los principios de verdad material e informalismo del régimen disciplinario -art. 7.I, VII y VIII del mencionado Reglamento-; que constriñe al Juez disciplinario a verificar los hechos denunciados y la inobservancia de exigencias formales no esenciales para los sujetos procesales; si bien, las conductas por las que fue disciplinada la accionante no fueron enmarcadas en una falta disciplinaria fundada en un artículo en específico, en el marco de los hechos relatados por la denunciante, el Juez Disciplinario puede establecer un hilo conductor de la investigación a partir de la calificación provisional de la conducta, en el marco de la legalidad y tipicidad de la sanción que derivará; consiguientemente, no corresponde otorgar la tutela con respecto a esta denuncia vinculada con la vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que la fundamentación desarrollada en la Resolución 23/2017, responde a las faltas disciplinarias, calificadas en el Auto de admisión de 5 de junio de 2017.