SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. A través de Resolución 23/2017 de 18 de julio, el Juez Disciplinario Primero del departamento de Beni, declaró PROBADA la denuncia en contra de la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento, Claret Llanos Martínez, -ahora accionante- por la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.2 y 14 (parte pertinentes) de la LOJ; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo II del art. 208 de la mencionada Ley, se sanciona con la suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses, sin goce de haberes; e, IMPROBADA por el art. 187.9 de la indicada Ley en contra de los Jueces Carlos Bello Ruiz, Claret Llanos Martínez y Carla Cecilia Ortiz Quezada, miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del indicado departamento (fs. 14 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- probada
- faltas
- Fragmento 16
- Con relación a la falta contenida en el art. 187.2 de la LOJ,
- por tres (3) veces durante un (1) año
- Con relación al otro punto cuestionado vinculado a la falta referida en el art. 187.14 de la LOJ
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala” (sic)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)