SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
por tres (3) veces durante un (1) año
Sin embargo, en la exposición de estos argumentos es evidente la omisión valoratoria de la prueba cursante a fs. 353, referida al acta de audiencia pública de declaración testifical de descargo, producida dentro del proceso disciplinario, en la que Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana -Secretario de Juzgado-, refirió entre otros aspectos: “En realidad fue la primera llamada de atención que tuvimos a toda secretaria y posteriormente se cumplió con la acta extrañada en este y llevándose a cabo la audiencia solicitada” (sic); toda vez que, la tipificación de falta grave, referida a promover la falta disciplinaria, contemplada en el art. 187.2 de la LOJ, se encuentra vinculada a la calificación de falta grave de la conducta del funcionario judicial referido, con relación al art. 187.10 de la citada Ley, que dicho sea de paso, se compone entre otros elementos de la siguiente manera: “El incumplimiento de obligaciones asignadas por norma legal a secretarias y secretarios, auxiliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, por tres (3) veces durante un (1) año” (las negrillas son agregadas); del mismo modo, si se adecuaba su conducta a lo previsto en el numeral 16 del mismo artículo “16. Las y los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias incumplieran, por tres (3) veces durante un (1) mes, las obligaciones inherentes a sus funciones” (las resaltadas son añadidas); consecuentemente, la calificación de falta grave de la conducta de la Jueza, devenía de una calificación previa de la conducta del Secretario del Juzgado a cargo, aspecto que la Autoridad disciplinaria no fundamentó; evidenciándose respecto a este punto en concreto que carece de una debida motivación; por cuanto, omite exponer las razones por las que descarta la valoración de estos elementos para concluir sobre la infracción a la norma que se atribuye a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- probada
- faltas
- Fragmento 16
- Con relación a la falta contenida en el art. 187.2 de la LOJ,
- por tres (3) veces durante un (1) año
- Con relación al otro punto cuestionado vinculado a la falta referida en el art. 187.14 de la LOJ
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala” (sic)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)