SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala

En tal sentido, se constata que la autoridad demandada determinó el incumplimiento del deber de celeridad respecto al señalamiento de audiencias de presentación de garante, sobre el memorial con timbre electrónico de fecha 20/04/2017, con el argumento de que: “…con relación a la audiencia (fs. 6, 28-30, 62 a 64) de fecha ‘04/05/2017 a Hrs. 17:00 p.m.’”. Originada de la providencia de fecha 25/04/2017. Se tiene que desde la fecha de la referida providencia hasta llegar a la audiencia de ofrecimiento de “garante personal” han pasado nueve días calendarios; descontando los días sábado 29, domingo 30 de abril y 1 de mayo de 2017, estableciéndose seis días hábiles; es decir, se hubiera dado lugar al incumplimiento dispuesto por Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 Ley 30 de octubre de 2014- que modifica el    art. 239 del CPP y en la parte pertinente relata: “Art. 239 (Cesación de la detención preventiva: … planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”; menciona, además que: “Por otro lado, los justificativos presentados por los denunciados como ser las Resoluciones 0041/2017 de fecha 15/03/2017, 0042/2017, 22/03/2017, 0061/2017 y 19/04/2017 cursantes a fs. 76 a 82, no enervan ni destruyen lo señalado. Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala. Sobre esa base corresponde sea declarada probada” (sic[las negrillas son nuestras]), sanción que se atribuye únicamente a la accionante, en su condición de Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, por emitir la providencia de señalamiento de audiencia, por inobservancia del art. 187.14 de la LOJ, que prescribe como falta grave y causal de suspensión, el omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados.