SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
probada
En este marco, por los antecedentes remitidos, se constata que contra la accionante se siguió un proceso disciplinario a denuncia de Tania Ortiz Cárdenas por la supuesta falta disciplinaria en su contra, además de otros Jueces miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, en la que el Juzgado Disciplinario Primero del citado departamento, a través de Resolución 23/2017, declaró probada la denuncia en contra de la Presidenta del referido Tribunal, por la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.2 y 14 (parte pertinentes) de la LOJ; sancionándola con la suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses, sin goce de haberes (Conclusión II.1); disposición que fue objeto de apelación incidental y resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 508/2017, confirmando la decisión emitida en primera instancia (Conclusión II.2); Determinaciones que se pasan a analizar, conforme a los puntos denunciados en esta acción tutelar por la accionante:
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- probada
- faltas
- Fragmento 16
- Con relación a la falta contenida en el art. 187.2 de la LOJ,
- por tres (3) veces durante un (1) año
- Con relación al otro punto cuestionado vinculado a la falta referida en el art. 187.14 de la LOJ
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala
- Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala” (sic)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)