SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala” (sic)

Debido a la lectura de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido, la accionante introduce como prueba de cargo la acusación formal por el delito de avasallamiento y tráfico de tierras, contra veinte  coacusados que se encontrarían solicitando señalamientos de audiencia para considerar su situación relacionadas con su cesación preventiva, así como la consideración de garantes y otros; siendo el caso, de la denunciante Tania Ortiz Cárdenas -denunciante en el proceso disciplinario-, la presentación de garantes, sobre la que se determinó la comisión de la falta grave, debido a que se limita únicamente a señalar “Menos el hecho que sean más o menos de veinte acusados como se señala” (sic), sin exponer las razones por las que no se le asignaría a este hecho valor probatorio; ni las razones por las que no constituiría causal de flexibilización del plazo, considerando que la jurisprudencia constitucional fundada en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo razonable para fijar audiencia en la que se consideren aspectos relacionados con la libertad del accionante, en aras de cumplir con el principio de celeridad, señaló un límite de tres o cinco días máximo de plazo. Sin embargo, sostuvo que la misma depende de la particularidad de cada caso y teniendo en cuenta la razonabilidad; entre ellas, consideró supuestos como la existencia de varios imputados que tengan que ser notificados o de manera única y exclusiva, se fije audiencia más allá del límite máximo establecido, sólo en los casos que revistan de complejidad y relevancia, sin que ello no signifique que la autoridad judicial justifique esa decisión y actúen con la debida razonabilidad.