SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 23/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 87 a 89, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita una nueva Resolución, en el plazo que corresponda; y, denegó respecto a la reparación de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: a) Son cuatro los supuestos para la procedibilidad o no de la acción de libertad (cuando la vida está en peligro, cuando se está perseguido, cuando se está indebidamente procesado o privado de libertad), entendiéndose que la pretensión del hoy impetrante de tutela es un ilegal procesamiento y existe una persona privada de libertad indebidamente; b) A diferencia del sistema procesal civil, administrativo o laboral; el derecho penal tiene una suerte de flexibilidad y aquel que se considera afectado por la autoridad judicial, tiene opción de denunciarla a través de la apelación incidental en un plazo determinado; y, c) Los criterios de valoración de la prueba permitirá el test de razonabilidad, permitiendo verificar la decisión de los jueces penales; además, la libertad es antes que la detención preventiva e independientemente el acusado tiene el derecho de impugnar que su Resolución sea clara, oportuna, pertinente como derecho que le asiste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte