SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.6.
II.6. La parte querellante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 03/2019 en audiencia pública de cesación de detención preventiva de 9 de enero de 2019; y de acuerdo al agravio denunciado en audiencia de apelación, expresado a su vez en el Considerando II del Auto de Vista 069/2019 de 14 de febrero, manifestó que la Jueza a quo no tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional para enervar el riesgo procesal relativo al domicilio, al haber señalado que el imputado fue cautelado el 5 de mayo de 2018 porque no acreditó tener domicilio y que el contrato de anticrético presentado el 13 de junio de igual año hubiera sido forzado, porque fue suscrito de manera posterior a su detención preventiva, cuando debió haber sido pactado con fecha anterior a la referida medida cautelar, manteniendo así el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 y 2 del CPP (fs. 48 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte