SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. En virtud a la Resolución 209/2018 de 26 de noviembre emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Sexto, se dispuso rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva solicitada por el ahora accionante, al haberse presentado documentación en fotocopia simple que no puede ser valorada; asimismo, que no se arrimó el requerimiento fiscal correspondiente, además se constituiría en un peligro para la sociedad; en virtud a ello, al solicitar la complementación y enmienda, dicha Resolución fue ratificada; por lo que, se planteó recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró la improcedencia de los fundamentos expuestos, y por ende confirmó la Resolución apelada mediante Auto de Vista 489/2018 de 26 de diciembre (fs. 28 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte