Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa Resolución 181/2018 de 24 de septiembre, a través de la cual, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva impetrada por Gunter Reynaldo Montecinos Vélez; toda vez que, no se tiene certeza del domicilio acreditado y que la documentación presentada no desvirtúa los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10 del CPP. En cuanto al riesgo contenido en el art. 235.2 no se puso en conocimiento de la autoridad judicial ningún elemento objetivo para desvirtuarlos (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte