SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de CPE, advierte que, no consta en actuados el acta correspondiente a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, cursando tan solo un CD y un detalle cronológico en tiempo de las actuaciones que se hubiesen sucedido en la misma; elementos que no resultan suficientes a los fines de plasmar el desarrollo de dicho acto, dentro del alcance normativo procesal - constitucional establecido en el art. 36.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); aspecto por el cual corresponde llamar la atención a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines del cabal cumplimiento de las normas de procedimiento inherentes a la tramitación de las acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte