SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores; se le imputó formalmente mediante Resolución 355/18 de 4 de mayo de 2018, atribuyéndole la comisión de dichos ilícitos en “grado de complicidad”; por lo que, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz mediante Resolución 197/2018 de 5 de mayo dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” del citado departamento, al concurrir los requisitos contenidos en los arts. 233, 234.1, 2 y 10, y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 26 de noviembre de 2018, nuevamente solicitó cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por Resolución 209/2018 de 26 de noviembre; empero, se enervó en parte el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP –peligro efectivo para la sociedad–, dicha Resolución fue impugnada a través del recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la referida Resolución mediante Auto de Vista 489/2018 de 26 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte