SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, los Vocales demandados en virtud al recurso de apelación planteado por la parte querellante contra la Resolución 03/2019 de 9 de enero, a través del Auto de Vista 069/2019 de 14 de febrero, revocaron en parte la misma, disponiendo la incorporación del riesgo procesal previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, que ya fue desvirtuado por la citada Resolución primigenia, señalando que no hubiera acreditado tener domicilio, de manera arbitraria e irrazonable y sin aplicar las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, al indicar que el documento de anticrético presentado fue suscrito con fecha posterior a la detención preventiva que se le impuso, aplicando la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre y por contradicciones de forma en el referido documento que no fueron objeto del recurso mencionado, sin pronunciarse sobre lo establecido en la SC 0807/2005-R de 19 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte