SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de nulidad de venta y cancelación de partida en Derechos Reales (DD.RR.) seguido por Constansa Aidee Cortez Mercado contra Carlos Peña Cortez -ambos terceros interesados-, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, en el que su persona no fue demandado, no dándole la oportunidad de intervenir ni de ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, la autoridad judicial encargada del referido Juzgado en ejecución de Sentencia, emitió el proveído de 7 de julio de 2017, ordenando se cumpla y ejecute la desocupación del inmueble objeto de la demanda; por lo que, contra dicha determinación, interpuso incidente de oposición al desapoderamiento, impugnando y denunciando la alteración de cosa juzgada, mismo que fue resuelto y rechazado mediante Auto 315 de 2 de octubre de igual año, ante el cual opuso recurso de apelación que fue remitido a la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista 201-18 de 25 de mayo de 2018, confirmando el Auto impugnado.
Así, el proveído emitido por la autoridad judicial que conminó a la desocupación del inmueble, elemento que nunca fue peticionado ni concedido o declarado en la Sentencia o modificado en el Auto de Vista o en el Auto Supremo del proceso principal; lo cual, altera la calidad de cosa juzgada de la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ex Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. Del principio de congruencia
- III.6. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla