SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, Constansa Aidee Cortez Mercado, solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento contra José Gonzalo Arce Ortiz -demandado principal en el proceso ordinario-, María Elena Ibáñez de Arce, María Isabel de Fátima Quintela Almeida, Adolfo Encinas Cortez, Carlos Augusto Carrillo Salinas y otro, aludiendo el pago sobre el valor de las mejoras realizadas; a lo que, Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, dispuso que previamente la “Oficial de Diligencias” efectué su representación una vez constituida en el inmueble; la cual, fue efectiva el 6 de julio de igual año, informando que solo se pudo identificar a María Elena Ibáñez de Arce, quien señaló ser la casera de la propiedad, rehusando a dar más información sobre los otros ocupantes; por lo que, ante ese informe la referida autoridad judicial, por decreto de 7 de similar mes y año, en mérito a las Resoluciones dictadas conminó a José Gonzalo Arce Ortiz -demandado del proceso ordinario- y ocupantes del inmueble a desocupar el predio rústico a favor de la propietaria Constansa Aidee Cortez Mercado dentro del plazo de diez días a partir de su notificación, bajo prevención de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 1012 a 1013 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ex Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. Del principio de congruencia
- III.6. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla