Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas; y, Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Claudia Janneth Méndez Duran, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del referido departamento y Alicia Cerezo Sarabia, ex Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del señalado departamento, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, pese a sus citaciones cursantes de fs. 1311 a 1314 y 1337.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ex Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.4. Del principio de congruencia
- III.6. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla