VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
Entonces, dada la naturaleza sustantiva de la prescripción, cualquier modificación, suspensión o interrupción en cuanto a plazos, está regida sobre la base de los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, lo que supone que nuevas normas sobre el instituto de la prescripción no pueden aplicarse a hechos anteriores a la vigencia de la nueva ley si son desfavorables. En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado.
En ese sentido, si bien la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la SC 0006/2010-R de 6 de abril[17], al analizar si la nueva Norma Suprema podía ser aplicada a hechos anteriores, entendió que dada la naturaleza de las normas constitucionales, estas pueden operar hacia el pasado pues sus preceptos tienen eficacia plena en el tiempo; empero, de acuerdo a la misma Sentencia, en cada caso concreto se deben analizar las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el accionante; en ese entendido, en el Fundamento Jurídico III.1, indica:
En este entendido, partiendo de los principios pro hómine y de interpretación progresiva de los derechos y siendo, por regla general, más garantista la Ley Fundamental vigente, es natural aplicarla; empero, en cada caso concreto, se realizará el análisis de las normas constitucionales para dar preferencia a aquellas que resulten más favorables para el recurrente, actual accionante.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances