VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, planteó la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada infundada por el Juez de la causa, a través de una Resolución carente de fundamentación y motivación, y sin considerar que los hechos por los que está siendo procesado presuntamente ocurrieron el 2006, por lo que no era aplicable la irretroactividad para sancionarlo; Resolución que, fue confirmada en apelación por los Vocales ahora demandados, al haber declarado inadmisible el recurso de apelación incidental, incurriendo en la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración integral de la prueba presentada, a la garantía de la legalidad e irretroactividad de la ley y aplicación del derecho a la favorabilidad y seguridad jurídica.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances