VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
i)
Al respecto, lo que esencialmente denuncia la parte actora, es la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución de apelación impugnada, falta de valoración integral de la prueba presentada y la aplicación el art. 112 de la CPE. En ese cometido, ingresando al análisis de la problemática planteada, a efectos de determinar si es evidente lo alegado por la parte demandante de tutela, es necesario referirse al aludido Auto de Vista 71/2018. Para ello, es necesario remitirse a los puntos expuestos como agravios en el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela, alegando que: i) Los delitos por los que está siendo procesado, prescriben a los ocho años, plazo que a la fecha se encuentra cumplido, en el entendido que de la presunta comisión de los mismos, transcurrieron más de diez años y seis meses; además, que los supuestos ilícitos penales datan de 8 de diciembre de 2006; es decir, antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, motivo por el cual, no se aplicaría la retroactividad prevista por el art. 112 de la CPE; y, ii) A la fecha, existe un precedente dentro del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, donde en casos similares se declaró la extinción de la acción penal por prescripción; denotándose de esa manera, que la Resolución emitida por el Juez a quo, carente de fundamentación y motivación, vulneró su derecho al debido proceso en esas vertientes.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances