VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

i)

           Al respecto, lo que esencialmente denuncia la parte actora, es la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución de apelación impugnada, falta de valoración integral de la prueba presentada y la aplicación el art. 112 de la CPE. En ese cometido, ingresando al análisis de la problemática planteada, a efectos de determinar si es evidente lo alegado por la parte demandante de tutela, es necesario referirse al aludido Auto de Vista 71/2018. Para ello, es necesario remitirse a los puntos expuestos como agravios en el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela, alegando que: i) Los delitos por los que está siendo procesado, prescriben a los ocho años, plazo que a la fecha se encuentra cumplido, en el entendido que de la presunta comisión de los mismos, transcurrieron más de diez años y seis meses; además, que los supuestos ilícitos penales datan de 8 de diciembre de 2006; es decir, antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, motivo por el cual, no se aplicaría la retroactividad prevista por el art. 112 de la CPE; y, ii) A la fecha, existe un precedente dentro del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, donde en casos similares se declaró la extinción de la acción penal por prescripción; denotándose de esa manera, que la Resolución emitida por el Juez a quo, carente de fundamentación y motivación, vulneró su derecho al debido proceso en esas vertientes.