VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

Fragmento 10

El art. 112 de la CPE, determina textualmente que: “Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”; entonces, los delitos de corrupción tienen un especial tratamiento en la investigación, procesamiento y en el régimen de prescripción de la acción penal, determinación que fue adoptada en sujeción a los principios y valores supremos que fundan el Estado Plurinacional de Bolivia, reconocidos en el art. 8 de la referida Norma Suprema, que le permite investigar, procesar y sancionar estos hechos, evitando la perpetuación de la impunidad.