VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 18
Planteada la problemática jurídica, se tiene de los antecedentes procesales que el accionante en su memorial de la presente acción tutelar, denuncia que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba, a la garantía de la legalidad e irretroactividad de la ley y la aplicación de los principios de favorabilidad y seguridad jurídica, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Elva Liz Flores Flores contra Arturo Atilio Lema Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y otros, el 30 de marzo de 2015, se amplió la imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, hechos supuestamente suscitados en diciembre de 2006.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances