VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.3.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional desarrolló los fundamentos de la prescripción de la acción penal; así, la SC 0023/2007-R de 16 de enero[14] señala que dicho instituto significa la renuncia por el Estado del derecho a ejercer la persecución penal, debido al tiempo transcurrido, y conforme a lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho plazo empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción penal que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; así está prevista en nuestra legislación procesal penal en los arts. 27 inc. 8) y 29 del CPP; sobre el particular, Alberto Binder sostiene que: “La prescripción es una institución jurídica que regula el tiempo por el cual se faculta al Estado a ejercer la persecución penal”[15].
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances