VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

II.3.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional desarrolló los fundamentos de la prescripción de la acción penal; así, la SC 0023/2007-R de 16 de enero[14] señala que dicho instituto significa la renuncia por el Estado del derecho a ejercer la persecución penal, debido al tiempo transcurrido, y  conforme a lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho plazo empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.

La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción penal que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; así está prevista en nuestra legislación procesal penal en los      arts. 27 inc. 8) y 29 del CPP; sobre el particular, Alberto Binder sostiene que: “La prescripción es una institución jurídica que regula el tiempo por el cual se faculta al Estado a ejercer la persecución penal”[15].