VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

Fragmento 19

           Por esta circunstancia, el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 26 de junio de 2017, formuló la excepción de prescripción de la acción penal, que mereció el Auto Interlocutorio 447/2017 de 31 de octubre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, declarándola infundada, argumentando que los ilícitos penales por los que está siendo procesado el accionante, son delitos de corrupción y que por ello es aplicable el art. 112 de la CPE; es decir son imprescriptibles, no obstante de juzgarse hechos ocurridos el 2006, en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado; Resolución contra la que interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 71/2018 de 10 de julio, declarándolo sin lugar; y en consecuencia, confirmó la Resolución apelada, incurriendo en la misma omisión que el inferior, de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista dictado.