VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0657/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 19
Por esta circunstancia, el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 26 de junio de 2017, formuló la excepción de prescripción de la acción penal, que mereció el Auto Interlocutorio 447/2017 de 31 de octubre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, declarándola infundada, argumentando que los ilícitos penales por los que está siendo procesado el accionante, son delitos de corrupción y que por ello es aplicable el art. 112 de la CPE; es decir son imprescriptibles, no obstante de juzgarse hechos ocurridos el 2006, en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado; Resolución contra la que interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 71/2018 de 10 de julio, declarándolo sin lugar; y en consecuencia, confirmó la Resolución apelada, incurriendo en la misma omisión que el inferior, de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista dictado.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances