Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
3°
3° Exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, Marcos Abel Miranda Castro y Vladimir Humberto Velásquez Ortega, para que observen y cumplan la jurisprudencia emitida por este Tribunal a momento de la admisión de una acción tutelar, verificando primero el cumplimiento del art. 33 y posteriormente de los arts. 53, 54 y 55, todos del Código Procesal Constitucional, tal cual indica la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- objeto de garantizar los derechos de toda persona
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- En el caso de las personas jurídicas
- debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación
- 3°