AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante providencia de 20 de agosto de 2019, cursante a fs. 130 y vta., otorgó al accionante el plazo de tres días a objeto de subsanar los requisitos previstos en el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo conminatoria de aplicar lo establecido por el art. 30.I.1 del indicado Código, consistentes en: a) No se refirió a la razón por la que no reclamó en su oportunidad la demora del proceso de fiscalización, advirtiéndose en obrados que formuló memoriales de objeción, alzada y otros; b) Si formuló, objetó, alegó y presentó descargos contra la Vista de Cargo 291950000167, “¿por qué no hizo uso de los recursos que la ley franquea? O si estando de acuerdo a que se debe el reclamo respecto al tiempo transcurrido?”(sic); c) Manifiesta una serie de circunstancias relativas a la tardanza en el proceso determinativo, considerando como último actuado procesal el 13 de agosto de 2019, para cumplir con el plazo de inmediatez y la subsidiariedad, evidenciando una desconexión y falta de congruencia frente a su petitorio; y, d) Adjuntar las diligencias de notificación con cada una de las resoluciones pronunciadas por el SIN.
Por su parte, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, estableció las siguientes subreglas para considerar la existencia de un acto consentido: “a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos” (el subrayado y las negrillas corresponden al texto original).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- objeto de garantizar los derechos de toda persona
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- En el caso de las personas jurídicas
- debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación
- 3°