Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.
La empresa accionante a través de su representante legal alega como lesionados los derechos al debido proceso por procesamiento indebido, demora indebida, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la petición, citando al efecto los arts. 13.II, 14.V, 24, 115.II, 117.I, 119, 120, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- objeto de garantizar los derechos de toda persona
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- En el caso de las personas jurídicas
- debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación
- 3°