Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
Si bien el art. 53.2 del CPCo, claramente dispone que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, constituyendo una causal de improcedencia, ante la falta de responsabilidad de los sujetos procesales, por cuanto si bien el debido proceso, considerado en su triple dimensión como garantía, principio y derecho, tiene por objeto asegurar que un proceso sea judicial o administrativo, se lleve adelante en estricta observancia de las disposiciones legales; esta responsabilidad no es privativa de quienes administran justicia, sino que se extiende también a quienes forman parte del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- objeto de garantizar los derechos de toda persona
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- En el caso de las personas jurídicas
- debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación
- 3°