AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

II.2.    Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Si bien el art. 53.2 del CPCo, claramente dispone que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, constituyendo una causal de improcedencia, ante la falta de responsabilidad de los sujetos procesales, por cuanto si bien el debido proceso, considerado en su triple dimensión como garantía, principio y derecho, tiene por objeto asegurar que un proceso sea judicial o administrativo, se lleve adelante en estricta observancia de las disposiciones legales; esta responsabilidad no es privativa de quienes administran justicia, sino que se extiende también a quienes forman parte del mismo.