AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Refiere que: i) No consintió ningún acto, pues anulada la Vista de Cargo 201950000167, correspondía declarar la inexistencia de adeudo por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por lo que presentó su escrito ante la autoridad infractora para que cumpla con el art. 104 del CTB, término que no podía hacer valer cuando la Vista de Cargo estaba aún vigente; ii) No es cierto que “la nulidad renueve plazos” al menos no existe sustento jurídico alguno para aseverar este aspecto, si el SIN anuló obrados deliberadamente, fue con la finalidad de introducir pruebas que no tenía, aspecto no solo arbitrario sino ilegal, por lo que no puede considerarse que tales nulidades, atribuibles al propio SIN le otorguen la facultad de renovar un plazo que el legislador impuso como límite para perseguir al contribuyente; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP “…42572016-S3 de 6 de abril…” (sic) dejó establecido que la vía para reclamar la violación del art. 104.VI del CTB, es la acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en el art. 66.4 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- objeto de garantizar los derechos de toda persona
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- En el caso de las personas jurídicas
- debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación
- 3°