AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación

En ese sentido, por razones de economía procesal, ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 33 del CPCo, se constata que, si bien Julio César Canaviri Barrancos formuló la presente acción de defensa en representación de la Empresa NANIX S.R.L. no cursa en antecedentes la documentación que acredita la supuesta representación que dice ostentar conforme se estableció en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, pues indica en el memorial de interposición de la presente acción tutelar que, dicha sociedad tiene matricula de FUNDEMPRESA, escritura societaria de constitución y que él posee la calidad de representante legal “no apoderado convencional” (sic); la Sala Constitucional no observó la falta de este documento que debió ser aparejado al memorial de demanda a momento de su presentación, aspecto que debe ser subsanado para permitir su admisión, de acuerdo con el art. 30.I.1 del CPCo, que dispone: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).