Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, mediante Resolución de 27 de agosto de 2019, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; por lo que corresponde a esta Comisión de Admisión, ingresar a verificar la existencia de actos consentidos de manera libre y expresa, como causal de improcedencia de la presente acción tutelar, tal cual estableció la referida Sala.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- objeto de garantizar los derechos de toda persona
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- En el caso de las personas jurídicas
- debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación
- 3°