Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 152 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Canaviri Barrancos en representación legal de la Empresa NANIX Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Zenobio Vilamani Atanacio y David Condori Mamani, Gerente Distrital y Jefe del Departamento de Fiscalización respectivamente, de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- objeto de garantizar los derechos de toda persona
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- En el caso de las personas jurídicas
- debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación
- 3°