ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Se conmine al Alcalde demandado a que se reincorpore a Sara Filomena Escobar y Olga Aydee Camargo Frías, en la función de Técnico de la Unidad de Almacenes y Conserje de la Secretaría Municipal de Economía y Hacienda, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en la misma escala salarial en la que se encontraban antes de ser retiradas; y, b) Se cancelen los sueldos devengados hasta la fecha y beneficios sociales que correspondan.

En ese contexto, ante la advertencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, estableció las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La  jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador” (negrillas añadidas).

De esta manera, se tiene que la línea jurisprudencial vigente estableció que cuando se emitió a favor del trabajador una conminatoria de reincorporación éste puede acudir a la vía constitucional a reclamar la vulneración a sus derechos prescindiendo de agotar otras instancias procesales, para lo cual se debe verificar únicamente que dicha persona se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo para disponer el cumplimiento de la referida conminatoria y en caso de otorgarse la tutela correspondiente, ésta será provisional, en tanto existan otros mecanismos pendientes para ser activados por el peticionante o el empleador.