ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III.1.

Al respecto, la justicia constitucional se pronunció en numerosas oportunidades sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la jefatura departamental o regional de trabajo, afirmando que, en estas circunstancias procede directamente la acción de amparo constitucional efectuándose una abstracción al principio de subsidiariedad. De esta manera, las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo y 0177/2012 de 14 de mayo, establecieron que la indicada abstracción se aplica en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demanda la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las jefaturas departamentales de trabajo denunciando este hecho, a objeto que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, ante su incumplimiento, se hace viable acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional en procura de la reparación de los derechos presuntamente vulnerados.

En ese orden, y en el entendido que las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, establecían de manera imperativa que la justicia constitucional debía efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, se vio por conveniente, que al menos se desarrollen las razones que fundan su decisión y, por supuesto, que su contenido sea claro, al no resultar lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respete estándares del debido proceso, pues bajo ese razonamiento en ciertos casos, implicaba consagrar la violación de derechos; motivos por los que, se moduló el anterior entendimiento a través de la              SCP 2355/2012 de 22 de noviembre.