Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante Contrato de Prestación de Servicios 464/18 de 2 de abril de 2018, con vigencia desde igual fecha hasta el 1 de abril del 2019, Sara Filomena Escobar Zurita inició funciones como Técnico en la Sección de Adquisiciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, suscribiendo el mismo a tal efecto Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de Alcalde de la nombrada entidad edil (fs. 10). Del Memorándum 1364-18 de 31 de diciembre de 2018, se advierte que la parte demandada rescindió el contrato de la citada trabajadora, en aplicación del DS 26115, en mérito a que no existirían recursos económicos para la cancelación de prestación de servicios (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º