ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante Memorándums 1364-18 y 1324-18, ambos de 31 de diciembre de 2018, les despidió injustificadamente, arguyendo lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, conculcando su derecho al trabajo, situación que fue puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que mediante Conminatoria 014/2019 de 25 de febrero corregida mediante Auto J.D.T.OR.-GLG 003/2019 de 26 del indicado mes y año resolvió su reincorporación, en el plazo máximo de tres días hábiles e improrrogables a partir de la notificación del documento, a los mismos puestos de trabajo que ocupaban, empero hasta la fecha de interposición de la presente acción, se incumplió tal disposición, debiendo tomarse en cuenta que los Contratos de Prestación de Servicios 464/18 -correspondiente a Sara Filomena Escobar Zurita- y 387/18 -perteneciente a Olga Aydee Camargo Frías- se suscribieron el 2 de abril de 2018 con vigencia hasta el 1 de abril de 2019; no obstante, los precitados Memorándums rescindieron contrato con ellas y agradecieron los servicios brindados, en mérito a lo establecido por Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º