ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 49 a 50 vta. denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Si bien no se dio cumplimiento a la Conminatoria 014/2019, de la revisión de los últimos contratos de trabajo, se advirtió que éstos fueron cumplidos, de forma que los mismos no pueden ser ejecutables; ii) Tanto la citada Conminatoria como la RA 059/2019 -que confirma dicha determinación- fueron emitidas cuando los convenios laborales estaban vigentes, empero en razón a que se cumplieron los términos de los mismos, la reincorporación pertinente resulta inejecutable; y, iii) La justicia constitucional no puede ingresar al tratamiento de los salarios devengados y beneficios sociales, en mérito a que los mismos deben ser discutidos en la jurisdicción laboral ordinaria, siendo que las conminatorias van dirigidas a proteger el fondo de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º