ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte demandante a través de su abogado ratificó en toda su extensión los fundamentos de la demanda tutelar y ampliándola manifestó que el 30 de diciembre de 2018 se despidió intempestivamente a ambas peticionantes de tutela, siendo que éstas tenían contratos válidos hasta el 1 y 2 de abril de 2019, una vez emitida la Conminatoria 014/2019 librada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, que fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el 27 de febrero del mencionado año, la misma no fue cumplida, razón por la que el 29 de marzo del referido año se interpuso la acción de amparo constitucional; no obstante, en ese tiempo transcurrido, la entidad edil, haciendo uso de los recursos que le franquea la Ley, ocasionó que se emita la Resolución Administrativa (RA) 059/2019 -no indica fecha-, que fue notificada el 3 de abril del año precitado, en la que, aún a sabiendas que el contrato culminaba el 1 y 2 de abril del mismo año, la autoridad administrativa de trabajo, resolvió confirmar la Conminatoria 014/2019, determinando la reincorporación de las impetrantes de tutela y el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º