ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa Conminatoria 014/2019 de 25 de febrero, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en la que se resolvió conminar a la reincorporación de “…VICTOR ESCALANTE APATA…” (sic), en el plazo máximo de tres días improrrogables, así como el pago de los salarios devengados y los derechos sociales correspondientes, en previsión de lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 5, 6 y 7 de su Decreto Reglamentario, al encontrarse ambas dentro del rango de la protección de la citada Ley (fs. 22 a 24). Mediante Auto J.D.T.OR.-GLG 003/2019 de 26 de febrero, emitido por la mencionada autoridad administrativa laboral, se corrigió el error material de Conminatoria 014/2019 en relación al nombre del trabajador en la parte resolutiva con la inmediata reincorporación de Sara Filomena Escobar Zurita y Olga Aydee Camargo Frías (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º