ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0757/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes refieren que se conculcaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y de forma indirecta a sus derechos a la vida, salud, alimentación y vivienda, en mérito a que encontrándose cumpliendo funciones laborales con contrato a plazo a fijo, sin previo proceso interno, se dispuso la rescisión de sus contratos antes del término previsto, situación que causó que acudan a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, que libró la Conminatoria 014/2019 corregida por Auto J.D.T.OR.-GLG 003/2019, documentos que disponen la reincorporación a sus fuentes laborales, empero hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, éstos no fueron cumplidos, razones por las que consideran que se conculcaron los derechos fundamentales aludidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º