SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Por tanto, corresponde analizar los hechos a fin de determinar la jurisdicción competente para conocer y resolver la causa, a tal efecto se desarrollarán los siguientes fundamentos: a) La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional y la composición plural del órgano judicial;                   b) Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional; c) Configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales; d) Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; e) Los mandatos constitucionales para el acceso a la justicia plural y su cumplimiento: Informe Técnico TCP/STyD/UD/005/2018, Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, f) Análisis del caso concreto.

[21]En el informe se ejemplifica lo anotado con la actuación y argumentación de una jueza que intervino en un conflicto de competencias (SCP 1225/2013 de 1 de agosto), que rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción, planteada por la JIOC de la comunidad, bajo los siguientes argumentos: “a) No se cuenta con una norma específica que determine criterios competenciales a seguir y toda vez que el proceso versa sobre materia penal, que señala cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido; b) En el presente caso el Fiscal adscrito informó al Juzgado de Instrucción. El inicio de investigaciones; y, c) En consecuencia, el Juez asumió conocimiento del proceso y la JIOC, posteriormente solicitó al Fiscal adscrito el traslado del proceso y más cuando ya se cuenta con imputación formal se solicita la declinatoria de jurisdicción”