SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

procedimientos utilizados en el trámite previo

Respecto a los procedimientos utilizados en el trámite previo al conflicto de competencias, el Informe sostiene que la jurisdicción IOC procede conforme a sus normas y procedimientos propios, en tanto que las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, resuelven la solicitud o se declaran competentes para conocer los casos vinculados con la jurisdicción IOC, sustentados en el procedimiento adjetivo de la legalidad ordinaria (incidentes y excepciones), cuando, por lo referido en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, existe un trámite expreso para el efecto, previsto en el art. 102 del CPCo[21], tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.3.2 de este fallo constitucional. El Informe también señala que las y los jueces públicos rechazan las solicitudes inhibitorias y declinatorias, con el fundamento que fueron planteadas de forma extemporánea, por falta de formalidades, entre otras causas, aplicándose el principio de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria, pese a que en los hechos, se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos y concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Pero también, en muchos casos, se aplica literalmente lo dispuesto por los arts. 8, 9, 10 y 11 de la LDJ, sin interpretar los alcances de estas disposiciones a la luz del bloque de constitucionalidad, desconociendo la jurisprudencia constitucional que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico citado precedentemente.