SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Fecha: 12-Sep-2019
pertenecen al Órgano Judicial: a) Los tribunales ordinarios; b) Los tribunales agroambientales; c) La justicia indígena originaria campesina, ejercida a través de sus autoridades; y d) El Consejo de la Magistratura
Al respecto, la SC 0321/2010-R de 15 de junio, analizando el cambio de estructura del Órgano Judicial, a partir del art. 179 de la CPE, estableció que: “…pertenecen al Órgano Judicial: a) Los tribunales ordinarios; b) Los tribunales agroambientales; c) La justicia indígena originaria campesina, ejercida a través de sus autoridades; y d) El Consejo de la Magistratura” (las negrillas son agregadas).
En la misma línea, la SCP 0874/2014 de 12 de mayo señaló que: “…en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial”.
De la misma forma, la SCP 0078/2017 de 14 de noviembre[4], refiriéndose a la nueva estructura del Órgano Judicial, estableció que“… no sólo integra al sistema ordinario de justicia, sino también a la referida JIOC, se reconoce sus instituciones propias, a cada una de las NPIOC, sus saberes y conocimientos. Una justicia que deberá regir en la construcción de un Estado cuyo paradigma es el vivir bien”. Similares entendimientos se desarrollaron respecto a la nueva estructura del Órgano Judicial, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2463/2012 de 22 de noviembre, 1936/2013 de 4 de noviembre, 0105/2015 de 16 de diciembre y 0039/2017 de 25 de septiembre, entre otras.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- I.2. Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz
- Fragmento 5
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.3.
- II.5.
- hechos probados por los demandantes
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.12.1.
- II.12.3.
- II.13.
- Fragmento 24
- a)
- Fragmento 26
- III.1.
- que, junto a la ley formal, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el mismo valor jerárquico, se encuentran las normas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); por lo que, ya no corresponde una aplicación monista del derecho
- se constitucionaliza a
- Fragmento 30
- plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
- La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina,
- pertenecen al Órgano Judicial: a) Los tribunales ordinarios; b) Los tribunales agroambientales; c) La justicia indígena originaria campesina, ejercida a través de sus autoridades; y d) El Consejo de la Magistratura
- III.2. Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional
- control plural
- Control normativo de constitucionalidad
- Control tutelar de constitucionalidad
- Control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 39
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 103. (PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL).
- verdadera garantía normativa
- sino también en la jurisdicción IOC
- III.3.1. Tipos de conflictos de competencias jurisdiccionales (positivos y negativos)
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3.2. Trámite previo a la demanda de conflicto positivo de competencias jurisdiccionales
- III.3.3. El planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales no requiere necesariamente de una demanda formal
- III.3.4. Legitimación activa y pasiva para suscitar los conflictos de competencias jurisdiccionales
- será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime
- III.4. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC
- Fragmento 51
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- III.4.1. Ámbito de vigencia personal
- …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino…
- III.4.2.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- III.4.3. Ámbito de vigencia territorial
- …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- III.5. Los mandatos constitucionales para el acceso a la justicia plural y su cumplimiento: Informe Técnico TCP/STyD/UD/005/2018, Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional
- los principios y valores plurales
- pluralidad de fuentes normativas
- procedimientos utilizados en el trámite previo
- coordinación y cooperación interjurisdiccional
- es atribuible principalmente a la formación monista y positivista del profesional en Derecho
- Así, en cuanto al ámbito académico
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Ámbito de vigencia personal
- lesiones graves y leves, robo agravado y daño calificado
- III.6.3. Ámbito de vigencia territorial
- 1º
- 2º
- 4° Que
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- MAGISTRADO
- es imperante establecer que el pluralismo jurídico, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- impartir justicia
- “Artículo 34
- Artículo 35
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,