SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

coordinación y cooperación interjurisdiccional

En cuanto a la coordinación y cooperación interjurisdiccional, que de acuerdo a los arts. 192.III de la CPE; 2, 5, 29 y 131 de la LOJ; y, 13, 14, 15 y 16 de la LDJ, se constituye en un deber, y además, en una garantía efectiva del acceso a la justicia en el marco de los principios de pluralismo jurídico, complementariedad, interculturalidad y descolonización, el Informe sostiene que en los actos procesales de las autoridades de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, se verifica una ausencia absoluta de espacios de diálogo intercultural de coordinación y cooperación, debido, fundamentalmente, a la poca apertura y jerarquía de la jurisdicción IOC y al desconocimiento de la racionalidad de las comunidades. De igual modo, dicho Informe añade que deberían implementarse espacios de diálogo intercultural e instrumentos de actuación (Protocolo) a fin de efectivizar un real acceso a la justicia constitucional orientado a la materialización del pluralismo jurídico.

Asimismo, el referido Informe señala que tanto la jurisdicción ordinaria como agroambiental, mantienen la racionalidad de la legalidad y de los procedimientos ordinarios de la justicia positivada; que el pluralismo jurídico es un enunciado formal, mientras que en la realidad predomina el positivismo jurídico; concluyendo el mismo en que:

…el acceso a la justicia plural como mandato constitucional, aún arrastra una inercia conservadora de los procedimientos operativos de una justicia sesgada sólo hacia la racionalidad monista positivado. Esta debilidad, se advierte en el profesional del Derecho, su actuación en la función de la administración de justicia, incrementa las condiciones asimétricas del sistema judicial del país; es decir, predisponen condiciones desequilibradas, inequitativas y sesgadas a privilegiar el paradigma jurídico positivo, expresado sobre todo en el reduccionismo del pluralismo jurídico casi exclusivamente a la ‘legalidad ordinaria’, (voluntad de la ley), de ‘conservación de la norma’, es decir interpretando la norma según al contexto del pasado en contradicción al mandato y la voluntad del constituyente, expresado en el paradigma de una justicia plural.