SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

III.6.1.   Ámbito de vigencia personal

Las autoridades del Consejo de Justicia de la jurisdicción IOC de la Comunidad Portada Corapata, en su planteamiento de conflicto de competencias refieren que las partes dentro del proceso penal son miembros de la comunidad de Corapata. Efectivamente, de acuerdo a las certificaciones cursantes de fs. 190 a 198, Félix Agapito y Darío, ambos Huanca Guanaco -acusadores particulares dentro del proceso penal-, así como Samuel Valentín Huanca López, Pablo Mamani Tapia, Porfirio Ticona Choque, Cecilio Flores Sea, Marithza Chávez Flores, Magdalena Choque de Choque, Cecilia Huanca Huanca, Flora Rosa Huanca López             -acusados dentro del mismo proceso penal-, son miembros de la Comunidad Portada Corapata Primera Sección capital Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz (Conclusiones II.9, II.10 y II.11).

Asimismo, conforme a la Sentencia Pública 01/2012 de 10 de octubre, protocolizada a través de escritura pública 030/2013 de 10 de enero ante la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase, Dolly Martha Pinto Gemio de la localidad de Achacachi; el 2012, en un proceso interno en la comunidad respecto a los terrenos en conflicto, los demandados -ahora acusadores particulares- aceptaron de manera tácita la competencia de las autoridades de la comunidad de Portada Corapata, cuando se sometieron al proceso, de acuerdo a normas y procedimientos propios (Conclusión II.5).

Consecuentemente, al ser las partes en conflicto, miembros de la comunidad de Portada Corapata, conforme al Fundamento Jurídico III.4.1 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene por cumplido el presupuesto del ámbito de vigencia personal que exigen los arts. 191.II de la CPE y 9 de la LDJ.