SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

hechos probados por los demandantes

           La mencionada Federación Sindical -jurisdicción IOC- constató como hechos probados por los demandantes -comunarios de la comunidad Portada Corapata- que se encontraban en posesión quieta, pacífica, pública y continuada de las dos parcelas de terreno, con cultivos de papa y alquilando ambos terrenos a los mismos comunarios, quienes cosechaban año tras año; y, que los demandados no estaban en posesión desde el 2001; por lo tanto, no hubo despojo con violencia ni sin ella; y, como hechos no probados por los demandados, que se encontraban en posesión real de las dos parcelas de terreno rústico; que les hubieran despojado con violencia o sin ella y que la desposesión se cometió dentro del año de iniciada la presente demanda.

           Sustentó su decisión señalando que los demandantes expresan que desde el año 2001, los demandados abandonaron las dos parcelas de terreno denominados “A” y “B”, las mismas cuentan con una superficie total de “8.0000 Has”; sin embargo, tanto las declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandante manifiestan de manera categórica y uniforme, que los terrenos señalados fueron entregados en forma voluntaria por los hijos de los propietarios a favor de la citada Comunidad desde el 25 de abril de 2001 hace más de once años, momento desde el cual dicha Comunidad viene trabajando; sin embargo, recién el 2011 los demandados Félix Agapito Huanca Guanaco y Demetria Tapia de López, aparecieron manifestando que dichos predios son de su propiedad, donde además, “…recientemente en fecha 19 de julio de 2012 han construido una pequeña habitación como también recientemente el año 2012 en el mes de 02 de abril” (sic) han “roturado” la propiedad, todo esto a la fuerza, donde los comunarios se encontraban trabajando y cultivando dichas parcelas. También se llegó a demostrar que la eyección fue acontecida el año 2001 y que recién el 2 de abril de ese año, los demandados plantearon su demanda, de lo cual se deduce que el plazo para recuperar la posesión venció abundantemente. Al momento de efectuarse la correspondiente inspección ocular en la parcela “A” y “B” en conflicto, se pudo evidenciar lo que manifestaron tanto los testigos propuestos de cargo, así como las declaraciones informativas recabadas, referente a que tiene la posesión desde el año 2001, y que en la actualidad, la indicada Comunidad se encuentra trabajando las dos parcelas, contando con una sede social, apoyado por las cinco comunidades de Portada Corapata. Los demandados no se encuentran trabajando las dos parcelas de terreno (fs. 135).