SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

Así, en cuanto al ámbito académico

Así, en cuanto al ámbito académico, sostiene que las universidades públicas y privadas, deben incorporar en la malla curricular de las carreras o programas de derecho, contenidos de pluralismo jurídico. Recomendación que encuentra pleno respaldo en el art. 91 de la CPE, que establece que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las NPIOC; mandato constitucional que bajo ninguna circunstancia se encuentra subordinado a la voluntad de las autoridades universitarias, alegando autonomía universitaria, que también se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado (art. 192.I); toda vez que, el pluralismo jurídico es una de las bases esenciales de nuestro modelo de Estado Constitucional y Plurinacional; por lo que, todas las universidades públicas y privadas están obligados a elaborar, aprobar e implementar sus planes de estudio, acorde al nuevo régimen constitucional, caracterizado por el pluralismo.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado, disponer que las universidades públicas y privadas, en un tiempo razonable y en el marco de su autonomía, normas y procedimientos propios, encaminen el proceso de modificación a las mallas curriculares de las carreras o programas de derecho, dotándoles de contenido de pluralismo jurídico; de manera que los nuevos profesionales del derecho, ya sea desde el ejercicio libre de la profesión o desde el ámbito jurisdiccional, así como del Ministerio Público y otras instancias, presten el servicio a la sociedad plural, en un escenario basado en el pluralismo jurídico, garantizando de forma efectiva el acceso a la justicia plural, orientada a alcanzar el fin último que es el vivir bien.

Por otra parte, con relación al Tribunal Supremo de Justicia, al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Agroambiental, el Informe recomienda, respecto a los primeros, que se priorice la implementación del “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del principio de Pluralismo Jurídico igualitario” y, con relación al segundo, que se implemente un “Protocolo de Actuación Intercultural de los y las Juezas Agroambientales”.