SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.  Contenido del conflicto de competencias

El conflicto de competencias jurisdiccionales se interpuso con el fundamento que, de acuerdo a los hechos acaecidos, se cumple el ámbito de vigencia personal; toda vez que, dentro del proceso penal, los acusadores particulares así como los acusados, son miembros de la citada comunidad indígena, conforme se demuestran de los domicilios señalados en los memoriales presentados por ambas partes; asimismo,     se tiene cumplido el ámbito de vigencia material; por cuanto, los delitos por los que se lleva adelante el mencionado proceso, no se encuentran excluidos de las materias determinadas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; finalmente, con relación al ámbito de vigencia territorial, los hechos denunciados en el aludido proceso penal, se produjeron en la jurisdicción territorial de la indicada comunidad; siendo que, emerge del conflicto de tierras desde el 2001, el cual fue resuelto a través de Sentencia Pública 01/2012 de 10 de octubre por la jurisdicción IOC, en la que los acusadores particulares, dentro del proceso penal, admitieron la competencia de dicha jurisdicción cuando presentaron documentación sobre su supuesto derecho propietario de los lotes de terreno objeto del conflicto, quedando definitivamente a favor de la comunidad Portada Corapata.