SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2

Fecha: 09-Sep-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la Nota CITE: CA/DGAJ/UGJ 0379/2018, pronunciada por el Ministro de Educación y el Informe Legal DGAJ-UGL 0549/2018, emitido por Ingrid Corrales Sandoval, Profesional V de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Educación; y, b) Ordenar al Ministerio de Educación, a la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz y a la Dirección Distrital de Educación de la provincia de Santa Rosa del Sara, la restitución en sus funciones y la reposición de todos sus haberes devengados, desde el mes de enero de 2018 hasta el presente, más los bonos y beneficios sociales que por ley le corresponden.

Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, a través de su representante legal en audiencia sostuvo lo siguiente: a) El accionante a partir de la apertura de un proceso penal en su contra tenía la obligación de demostrar el sobreseimiento o la absolución de acuerdo a los            arts. 40.11 y 21 de la Ley Organica del Ministerio Publico (LOMP); b) El demandante de tutela creyó que con una Resolución de extinción por duración máxima del proceso podía solicitar al Ministerio de Educación o a la Dirección Departamental su restitución y el pago de todos sus haberes devengados; y, c) El profesor no fue destituido, puede participar en futuras convocatorias que realice el Ministerio de Educación, y solo cuando el proceso penal que se le sigue cumpla los dos supuestos mencionados por la norma de sobreseimiento y absolución podría ser restituido en sus funciones, razón por la cual corresponde se le deniegue la tutela impetrada por cuanto no se han vulnerado los derechos del solicitante de tutela como alega.