SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2

Fecha: 09-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de profesor de primaria de la Unidad Educativa “4 de Junio”, del Distrito Educativo de Santa Rosa del Sara, donde trabaja desde el año 2012, sin que previamente hubiera sido notificado con alguna resolución, por la que, lo hubieran destituido de su cargo, el 27 de junio de 2018 a horas 9:40, fue notificado con la Nota CITE: CA/DGAJ/UGJ 0379/2018 de 8 de junio del Ministerio de Educación y el Informe Legal DGAJ-UGJ 0549/2018 de 10 de mayo, indicándole que no le corresponde la restitución en sus funciones ni la reposición de sus haberes devengados, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 1320 de 1 de agosto de 2012 y art. 3.I, modificado del DS 1320 de 8 de agosto del mismo año, todo ello a consecuencia de una imputación formal por la presunta comisión del delito de abuso sexual de 19 de julio de 2011.

En el mes de febrero de 2018, como de costumbre, se apersonó a cobrar su salario en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); empero, el mismo no le había sido depositado, a mediados de marzo se constituyó en el Departamento de Planillas de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, haciéndole conocer que su ítem se encontraba en acefalia, sin que conociera el motivo de por qué no fue procesado en esa instancia. Ante tal situación, por memorial de 26 de abril de igual año, solicitó a la Dirección Departamental de Educación señalada, su restitución inmediata y el pago de sus sueldos devengados, de igual forma lo hizo a través del memorial de 14 de mayo del mismo año, pidiendo su reincorporación al Magisterio.

En respuesta, mediante la certificación de Planilla 12/2018 de 22 de mayo, emitida por la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, refiere: “Debido a que el Ministerio de Educación, lo destituyó de forma directa por un proceso sobre delito de abuso deshonesto cautelar, actualmente no trabaja en ninguna Unidad Educativa dependiente de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz” (sic), con la que fue notificado el 27 de junio de 2018.

Del mismo modo, mediante memorial de 26 de abril de 2018, se apersonó a la Dirección Distrital de Educación de Santa Rosa del Sara del departamento de Santa Cruz, solicitando su restitución inmediata al cargo de docente de la Unidad Educativa “4 de Junio” y el pago de sus sueldos devengados, de lo cual no tuvo respuesta alguna ni fue notificado con ningún documento. También se apersonó ante el Ministro de Educación con similar petitorio, recibiendo respuesta mediante la Nota CITE: CA/DGAJ/UGJ 0379/2018 y el Informe Legal DGAJ-UGJ 0549/2018, con el argumento que no corresponde la restitución en sus funciones ni la reposición de sus haberes devengados, por cuanto los Decretos Supremos citados anteriormente, establecen que sólo en caso de sobreseimiento, emitido por autoridad competente o sentencia absolutoria, podría operar la restitución con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados y su caso no se ajustaría a la norma, por cuanto la conclusión de su proceso se dio por desistimiento suscrito entre el padre de la menor y su persona, a cuyo efecto se dio la extinción del proceso; sin tomar en cuenta que la imputación formal es de 19 de julio de 2011; es decir, anterior a los Decretos Supremos antes señalados.

Aduce que, el Ministerio de Educación no tomó en cuenta que la ley dispone para lo venidero y no de manera retroactiva, salvo en determinadas materias, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, razón por la cual la medida impuesta en su contra se basa en un fundamento ilegal del art. 1.I del             DS 1302, modificado por el DS 1320, vulnerando así sus derechos constitucionales.

Añade que, su destitución es ilegal, ya que continua trabajando en la indicada Unidad Educativa y sin cobrar salario pero además que la Dirección Distrital y Departamental de Educación le indicó que no procesaron la acefalía de su ítem. Por su parte el DS 4688 de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, en su art. 63, establece que los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en sus funciones y sólo pueden ser destituidos o suspendidos de sus funciones por la comisión de actos inmorales, de indisciplina o delictuosos, previa sentencia luego del proceso, razón por la cual la única forma en la que pueden destituirle del cargo es mediante un proceso disciplinario administrativo totalmente ejecutoriado en la vía administrativa.